A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Escobar Restrepo Gilberto De Jesus·Demandado Municipio De Anserma Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de la Alcaldía de Anserma, para que se declarara un vínculo laboral como conductor y como vigilante y, en consecuencia, el pago de los recargos por servicios nocturnos y festivos y la reliquidación de las prestaciones sociales a las que hubiere lugar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 326/23 mediante el cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer las demandas laborales presentadas por trabajadores que, en principio, desempeñaron labores propias de un empleado público en una entidad territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Manizales, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4408 al el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.